Art. Artículo duodécimo
En vigor desde 16 abr 1982
El acto de imposición de esta condecoración será adecuado a las circunstancias personales y de igual que concurran, estimadas por la autoridad que haya de presidirlo.
Corresponde efectuar la imposición, por delegación del Ministro, al Gobernador civil de la provincia o al Director provincial de Trabajo y Seguridad Social, quien antes de efectuarla ordenará que se proceda a dar lectura por el Secretario de dicha dependencia a la disposición que hubiera otorgado la recompensa.
Para que persona o autoridad distinta de la del Gobernador civil de la provincia o del Director provincial de Trabajo y Seguridad Social pueda actuar en esta esfera, será imprescindible que previamente se solicite y obtenga autorización del Ministerio.
Se exceptúa de esta obligación el caso de que una autoridad superior del Departamento sea encargada de imponer la condecoración.
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Proeli/es/rd/1982/03/17/711#articulo-duodecimo