Art. Artículo tercero
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Las categorías que se indican en el artículo anterior, quedarán equiparadas de la siguiente forma:
– Medalla de oro a la categoría de Gran Cruz.
– Medalla de plata, a la categoría de Comendador con placa o de número.
– Medalla de bronce, a la de Caballero.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/03/17/711#articulo-tercero