Art. Disposición final primera
13 / 16En vigor desde 11 jun 2006
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 6.ª de la Constitución y será de aplicación directa en todo el territorio del Estado.
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Proeli/es/rd/2006/06/09/710#disposicion-final-primera