Art. 2

En vigor desde 11 jun 2006
Se considerarán funciones de asistencia religiosa las dirigidas al ejercicio del culto, la prestación de servicios rituales, la instrucción y el asesoramiento moral y religioso así como, en su caso, las honras fúnebres en el correspondiente rito.
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eli/es/rd/2006/06/09/710#art-2

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