Art. 1
En vigor desde 11 jun 2006
1. Este real decreto tiene por objeto desarrollar el artículo 9 de los respectivos Acuerdos de cooperación firmados por el Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica de España.
2. A los efectos de este real decreto, se entiende por Administración penitenciaria competente la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o el correspondiente órgano en aquellas comunidades autónomas que ejerzan competencias de ejecución de la legislación penitenciaria.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/06/09/710#art-1