Art. Preambulo

En vigor desde 11 jun 2006
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establece, en su artículo 54, que la Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ejercitarse. Por su parte, la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, establece, en su artículo 2.3, que los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa, entre otros centros, en los establecimientos públicos penitenciarios bajo su dependencia. Mediante las leyes 24, 25 y 26/1992, todas ellas de 10 de noviembre, se aprobaron los Acuerdos de Cooperación del Estado, respectivamente, con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas (en la actualidad, Judías) y con la Comisión Islámica de España. En el artículo 9 de dichos Acuerdos se garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los fieles de dichas confesiones internados en establecimientos penitenciarios proporcionada por los ministros de culto designados por las iglesias o comunidades respectivas, debidamente autorizados por los organismos administrativos correspondientes. Posteriormente, el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario, dedica el capítulo III del título IX a la Asistencia religiosa, estableciendo el sometimiento en materia de asistencia religiosa, de los internos pertenecientes a confesiones que cuenten con Acuerdo de Cooperación con el Estado, a lo dispuesto en estos últimos. Este real decreto pretende desarrollar lo previsto en los respectivos Acuerdos de cooperación, de manera que el procedimiento de acreditación y autorización de los ministros de culto que dispensen asistencia religiosa ofrezca las máximas garantías de seguridad jurídica y se garantice mejor el pleno ejercicio de la libertad religiosa de los fieles evangélicos, judíos o musulmanes internados en centros penitenciarios. Teniendo en cuenta que el Real Decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, traspasó a la Generalidad de Cataluña determinadas funciones y servicios en materia de Administración penitenciaria, este real decreto ha sido informado por la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña. Igualmente ha sido informado por la Comisión Asesora de Libertad Religiosa y han sido consultadas la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Judías y la Comisión Islámica de España. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Defensa y del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de junio de 2006, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/2006/06/09/710#preambulo-preambulo

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