Capítulo CAPÍTULO X

Art. 55

En vigor desde 1 mar 2017
Cuando las leyes que regulen el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos sometiéndose a informe de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y a la posterior ratificación de la Junta General, con carácter previo a ser sometida a la aprobación del Gobierno.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-55

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