Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 56
En vigor desde 1 mar 2017
El Colegio dispondrá de un Reglamento de Régimen Interior, que será elaborado por la Junta de Gobierno, informado por la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales para su posterior aprobación por la Junta General. Dicho reglamento no podrá contener preceptos que contraríen los de estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-56