Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. De la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales
Art. 15
En vigor desde 1 mar 2017
Se atribuyen a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales las siguientes competencias:
1. Aceptar o rechazar la dimisión de una Junta Rectora Autonómica o Territorial.
2. Aprobar, si procede, la propuesta de constitución, unificación o disolución de Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales, para su remisión a la Junta de Gobierno.
3. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el porcentaje del presupuesto que corresponde a las Asambleas Autonómicas o Territoriales.
4. Emitir preceptivamente informe sobre las siguientes cuestiones, antes de su remisión a la Junta General:
a) Los Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y sus reformas y demás normas que resulten de la aplicación de los presentes Estatutos, a propuesta de la Junta de Gobierno.
b) El informe de gestión, balance y cuentas, el presupuesto general, así como sobre enajenaciones o adquisiciones patrimoniales.
c) Las variaciones de las cuotas ordinarias y establecimiento de cuotas extraordinarias si fuera preciso.
5. Proponer a la Junta de Gobierno para su informe y aprobación por la Junta General:
a) Bases Generales de convenios con las administraciones autonómicas.
b) Concesión de las distinciones del Colegio.
c) Acuerdos temporales para la prestación de servicios entre los Órganos Autonómicos o Territoriales a propuesta, en su caso, de las Juntas Rectoras Autonómicas o Territoriales correspondientes.
6. Cesar en sus funciones a una Junta Rectora Autonómica o Territorial cuando incumpla reiteradamente sus obligaciones o vulnere los Estatutos o normas por las que se rija conforme al Reglamento de Régimen Interior.
7. Emitir voto de censura a la Junta de Gobierno, en la forma prevista en estos Estatutos.
8. Informar sobre los recursos contra los acuerdos y actos de los Órganos Autonómicos o Territoriales, y los conflictos que puedan suscitarse entre aquéllos.
9. Presentar a la Junta de Gobierno propuestas, recomendaciones y enmiendas.
10. Formar ponencias por campos de actividad o asuntos específicos, para elaborar propuestas a la Junta de Gobierno o a la propia Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales.
11. Promover la convocatoria de la Junta General o de la Junta de Gobierno, siempre que lo soliciten al menos los dos tercios de sus miembros.
12. Aportar la información necesaria y con la antelación suficiente para confeccionar la Memoria anual de actividades.
13. Todas las demás competencias que les atribuyan estos Estatutos.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-15