Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección IV. De la Junta de Gobierno

Art. 18

En vigor desde 1 mar 2017
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio, sin perjuicio de las facultades de la Junta General, de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales y de los órganos autonómicos o territoriales. 2. Estará constituida por el Decano-Presidente, doce Vocales y el Secretario General. Los cargos de Decano-Presidente, Vicedecano y Vocales no serán retribuidos. 3. La Junta de Gobierno del Colegio podrá estar constituida por las mismas personas que integren la Junta Directiva de la Asociación de Ingenieros de Montes cuando así lo acuerde la Junta General del Colegio, siempre que dichas personas reúnan los requisitos para poder concurrir a las elecciones establecidos en estos Estatutos. 4. Las personas que ocupen los Decanatos Autonómicos o Territoriales tienen el derecho a asistir, con voz pero sin voto, a aquella parte de la sesión en que se trate un asunto especialmente relacionado con el ámbito territorial en el que ejercen sus funciones. 5. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces estime necesario el Decano-Presidente y obligatoriamente una vez al trimestre como mínimo, y también cuando lo solicite la tercera parte de sus componentes. No son admisibles delegaciones ni representaciones de ninguno de los miembros. Se levantará acta de las reuniones por parte del Secretario General, que deberá firmarlas y sellarlas, con el visto bueno del Decano-Presidente. 6. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. 7. Adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del Decano-Presidente. No podrán adoptarse acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-18

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