Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. De la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales

Art. 14

En vigor desde 1 mar 2017
1. La Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales estará integrada por: a) La persona que ocupe el Decanato del Colegio, que presidirá esta Junta. b) Las personas que ocupen los Decanatos Autonómicos o Territoriales. c) Los miembros de la Comisión Ejecutiva de la Junta de Gobierno. d) Un máximo de diez miembros electivos de reconocido prestigio en representación de los diversos sectores profesionales (docencia, investigación, función pública, ejercicio libre, asociaciones forestales, etc.) que recibirán la denominación de Consejeros, y serán elegidos por la propia Junta como reglamentariamente se establezca. e) La persona que ocupe la Secretaría General del Colegio, que será el secretario de esta Junta. 2. Tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales, con voz pero sin voto, los miembros de la Junta de Gobierno no comprendidos en ninguno de los supuestos enumerados en el párrafo anterior.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-14

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