Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. De la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales
Art. 16
En vigor desde 1 mar 2017
1. El mandato de los miembros de la Junta de Decanos Autonómicos o Territoriales se extiende al periodo de tiempo durante el cual se desempeñe el cargo de Decano de alguno de los territorios o comunidades autónomas o el de miembro de la Comisión Ejecutiva. Los Consejeros cesarán en su cargo en los supuestos que establezca el Reglamento de Régimen Interior y, en cualquier caso, a los cuatro años de su nombramiento pudiendo ser reelegidos.
2. Todos sus miembros tienen análogas responsabilidades y prerrogativas, independientemente de su procedencia.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-16