Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. De la Junta General

Art. 10

En vigor desde 1 mar 2017
1. La Junta General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio. Está constituida por todos los colegiados de número no suspendidos en el ejercicio de sus derechos. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva. Igualmente, formarán parte de la Junta General el resto de colegiados en los términos que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. 2. Corresponde a la Junta General: a) Aprobar el Acta de la sesión anterior. b) Aprobar la Memoria Anual del Colegio que la Junta de Gobierno le someterá, resumiendo su actuación y la de los demás Organismos y Comisiones del Colegio. La Memoria Anual se formulará en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y se publicará a través de la web en el primer semestre de cada año. c) Examinar y aprobar, si procede, el informe de gestión, balance y cuentas, y el presupuesto general, y resolver sobre la aplicación de resultado, así como sobre enajenaciones o adquisiciones patrimoniales. d) Aprobar las cuotas ordinarias y el establecimiento de las extraordinarias, así como las bonificaciones a las mismas si las hubiera. e) Aprobar la implantación de servicios, así como la toma de acuerdos en relación a los asuntos y propuestas de la Junta de Gobierno y de los colegiados. f) Las deliberaciones y decisión de cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno o por un grupo de colegiados no inferior al 10 %. g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y cualquier otra norma de desarrollo para el buen funcionamiento del COIM así como sus modificaciones. h) Ratificar las reformas de los presentes Estatutos, que serán sometidas a la aprobación del Gobierno a través del Ministerio competente. i) Dar posesión a la Junta de Gobierno procedente de las elecciones. j) Aprobar la constitución de las Asambleas Autonómicas o Territoriales y Órganos de Gobierno Autonómicos o Territoriales. k) Aprobar, si procede, la moción de censura contra la persona que ostente el Decanato o el resto de los miembros de la Junta de Gobierno. l) Aprobar la disolución del Colegio y, en tal caso, el destino que deberá darse a sus bienes. m) Aprobar la concesión de distinciones que otorga el Colegio. n) Todas las demás atribuciones que se le otorguen en los presentes Estatutos. 3. La persona que ostente el Decanato ocupará la Presidencia de la Junta General. Asimismo la persona que ostente la Secretaría General del Colegio actuará como secretario.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-10

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