Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 1 mar 2017
El COIM tendrá como fines esenciales los siguientes: a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes con objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de la ciudadanía y el interés general, y ostentar la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria. b) Fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes, cooperar en la conservación de su legado histórico y promover las competencias de esta titulación. c) Colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones nacionales e internacionales. d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados. e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, que no podrá anteponerse a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
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eli/es/rd/2017/02/10/71#art-5

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