Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 1 mar 2017
1. El COIM dispondrá de un punto de acceso electrónico único, gratuito y a distancia, que se designa en estos Estatutos como Ventanilla Única. Este punto permitirá los procedimientos y la obtención de la información previstos en el artículo 10.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
2. De igual manera, permitirá convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, poner en su conocimiento la actividad del Colegio y notificar los expedientes disciplinarios, así como cualquier otra notificación a los colegiados, cuando no sea posible por otros medios.
3. Además, y para la mejor defensa de los consumidores y usuarios, el Colegio ofrecerá a través de la mencionada ventanilla única de manera clara, inequívoca y gratuita la siguiente información:
a) El acceso al Registro de Colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al Registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido del código deontológico.
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Proeli/es/rd/2017/02/10/71#art-8