Art. Disposición final primera
En vigor desde 27 jul 2002
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación para que adopten las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/709#disposicion-final-primera