Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 27 jul 2002
1. La constitución efectiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y sus órganos, centros y servicios se realizará sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización. 2. Corresponderá al Ministro de Sanidad y Consumo determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones. 3. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura prevista en el Estatuto que se aprueba mediante este Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#disposicion-transitoria-unica

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