Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 27 jul 2002
1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria se regirá por su Ley de creación, Ley 11/2001, de 5 de julio, por el presente Estatuto, y por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en la restante normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. 2. Además, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria se regirá, en cuanto le sea de aplicación, por lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, sin perjuicio de las facultades que se reconocen al Estado en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la medida en que la misma atribuye competencias al Estado, y demás normativa de general y especial aplicación.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-2

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