Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 27 jul 2002
Las funciones desempeñadas por los órganos mencionados que no pasan a ser desempeñadas por la Agencia corresponderán a las Subdirecciones Generales o unidades que se determinan en los correspondientes Reales Decretos de estructura y funciones de los Departamentos afectados.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#disposicion-adicional-septima

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