Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jul 2002
1. Una vez constituida de forma efectiva la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del presente Real Decreto, quedarán suprimidos los siguientes órganos, centros y servicios: a) Secretaría Permanente del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de su Comité Consultivo. b) Dirección General de Relaciones Institucionales y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Consumo. c) Subdirección General de Seguridad Alimentaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. d) Subdirección General de Sanidad Exterior y Veterinaria del Ministerio de Sanidad y Consumo. e) Subdirección General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. f) Subdirección General de Mercados y Producción Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Como consecuencia de las transferencias de la asistencia sanitaria a las Comunidades Autónomas, se adecua parcialmente la estructura orgánica del INSALUD hasta que se efectúe un planteamiento general de dicho organismo, quedando suprimidas las siguientes unidades orgánicas: a) Subdirección General de Coordinación Administrativa del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). b) Subdirección General de Asistencia Sanitaria del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). c) Subdirección General de Atención Especializada del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). d) Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros del INSALUD (Ministerio de Sanidad y Consumo). 3. Las funciones que venían siendo desarrolladas por las Subdirecciones Generales del INSALUD que resultan suprimidas se reasignan de la forma siguiente: a) Las de la Subdirección General de Coordinación Administrativa pasarán a ser desempeñadas por la Subdirección General Económica y de Personal. b) Las de la Subdirección General de Asistencia Sanitaria se adscriben directamente a la Dirección General del INSALUD. c) Las de la Subdirección General de Atención Especializada pasarán a ser desempeñadas por la Subdirección General de Desarrollo. d) Las de la Subdirección General de Obras, Instalaciones y Suministros se asignan a la Subdirección General Económica y de Personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/709#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil