Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos de dirección

Art. 8

En vigor desde 27 jul 2002
El Consejo de Dirección es el órgano rector de la Agencia, al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo. El Consejo de Dirección se regirá por lo establecido en al artículo 4 de la Ley 11/2001 y por el presente Estatuto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/07/19/709#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil