Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 27 jul 2002
1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria tiene, conforme a lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, el objetivo general de promover la seguridad alimentaria, como aspecto fundamental de la salud pública, y de ofrecer garantías e información objetiva a los consumidores y agentes económicos del sector agroalimentario español, desde el ámbito de actuación de las competencias de la Administración General del Estado y con la cooperación de las demás Administraciones Públicas y sectores interesados.
Los objetivos específicos y ámbitos de actuación de dicho organismo autónomo son los establecidos, igualmente, en el artículo 2.1 de la mencionada Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. De acuerdo con la Ley y artículo referidos, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria podrá perseguir la consecución de sus objetivos actuando en cualesquiera otros ámbitos que se le asignen a la luz de los avances científicos y nuevas demandas sociales.
2. Corresponden a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria las funciones previstas en el artículo 2.2 de la Ley 11/2001, así como las siguientes:
a) El estudio y seguimiento epidemiológico y microbiológico de las enfermedades de transmisión alimentaria, sin perjuicio de las funciones de vigilancia establecidas en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red nacional de vigilancia epidemiológica.
b) Proponer a las Administraciones competentes la elaboración de normas que afecten a la seguridad alimentaria.
c) Informar preceptivamente sobre los proyectos de normas generales relativas a sanidad animal, sanidad vegetal, alimentación animal, medicamentos veterinarios, semillas, fertilizantes y fitosanitarios, en los casos en que puedan incidir en la seguridad alimentaria.
d) Informar las autorizaciones de productos fitosanitarios.
e) Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico y técnico en sus actuaciones normativas y ejecutivas.
f) Facilitar a las Administraciones competentes el asesoramiento científico en materia de nutrición humana.
g) Evaluar los riesgos, en el ámbito de la actuación de la Agencia, de los nuevos alimentos, ingredientes y procesos.
h) La coordinación de la red de alerta alimentaria.
i) La gestión del Registro General Sanitario de Alimentos.
3. La Agencia integrará y desempeñará, en el marco competencial de la Administración General del Estado y en los ámbitos de actuación previstos en el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, todas las funciones relacionadas con la protección de la salud de los consumidores, a excepción del control higiénico-sanitario de mercancías alimentarias en frontera, que seguirá siendo ejercido, en el marco de la competencia exclusiva del Estado, por la autoridad competente en materia de sanidad exterior.
4. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por otros Departamentos en materia agroalimentaria o medioambiental, en aspectos que puedan incidir indirectamente en la seguridad de los alimentos y productos alimenticios destinados al consumidor, la Agencia velará por la consecución y mantenimiento de la seguridad en todas las fases de la cadena alimentaria, mediante procedimientos de coordinación, seguimiento y, cuando proceda, de evaluación de actuaciones y formulación de propuestas.
5. Particularmente, se mantendrá una coordinación permanente con la autoridad competente en materia de sanidad exterior, a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el artículo 2.1 la Ley 11/2001, considerando lo expuesto en el apartado 3 del presente artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-4