Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección
Art. 11
En vigor desde 27 jul 2002
Si en el transcurso del período de mandato de los miembros del Consejo de Dirección sobreviniesen causas susceptibles de generar situación de incompatibilidad para el desarrollo de su gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6.d) de la Ley 11/2001, los afectados por aquéllas realizarán, ante el Presidente de la Agencia, inmediata declaración de las mismas, que será evaluada por el Consejo de Dirección. Si a partir de dicha evaluación éste concluyese que la independencia del declarante para ejercer su mandato como miembro del Consejo pudiera verse comprometida, el incurso en incompatibilidad tendrá ocho días para optar entre su condición de Consejero y el cargo incompatible. Si no ejerciera la opción en el plazo señalado, el Consejo formulará, a través del Presidente de la Agencia, propuesta de remoción y sustitución ante el estamento que lo designó.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-11