Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección
Art. 8
21 / 59En vigor desde 27 jul 2002
El Consejo de Dirección es el órgano rector de la Agencia, al que corresponde velar por la consecución de los objetivos asignados a la misma y ejercer la superior dirección de dicho organismo autónomo.
El Consejo de Dirección se regirá por lo establecido en al artículo 4 de la Ley 11/2001 y por el presente Estatuto.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-8