Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección
Art. 13
En vigor desde 27 jul 2002
1. El Consejo de Dirección se reunirá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.e) de la Ley 11/2001, al menos una vez al mes con carácter ordinario, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque su Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.
2. Para la válida constitución del Consejo será necesaria la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, más el Presidente o quien le sustituya reglamentariamente.
3. Se levantará acta de cada una de sus sesiones, comprendiendo el desarrollo y acuerdos alcanzados en las mismas.
4. El Consejo adoptará sus decisiones por mayoría simple de los asistentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad.
5. El Vicepresidente primero sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como por delegación de éste.
6. Los Vicepresidentes colaborarán con el Presidente en las funciones de representación institucional de la Agencia, sin perjuicio de las que se asignen al Director Ejecutivo ; presidirán, a instancias del Presidente de la Agencia y sin perjuicio de las funciones del Director Ejecutivo, las subcomisiones, comités o grupos que puedan constituirse aparte de los supuestos previstos en la Ley de creación de la Agencia ; y, con carácter general, prestarán su colaboración al Presidente de la Agencia en todos aquellos asuntos para los que sean requeridos.
7. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Consejo de Dirección establecerá, completando, sus propias normas de funcionamiento.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-13