Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 37

En vigor desde 27 jul 2002
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, los recursos económicos de dicha Agencia estarán integrados por: a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines. c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos. e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-37

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