Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 27 jul 2002
1. La Agencia, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 6.e) del artículo 4 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, mediante solicitud ante su Secretaría General, facilitará el acceso a los dictámenes e informes técnicos dimanantes de su actividad, una vez que se consideren definitivos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia podrá dar difusión por propia iniciativa, a través de su Oficina de Comunicación de Riesgos, a cuantos dictámenes o informes considere conveniente, mediante publicaciones oficiales, medios electrónicos de difusión de información o inserción en medios de comunicación social.
3. El acceso a otros documentos, incluidas las actas de las reuniones de los órganos de la Agencia, se regirá por lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto al acceso de los ciudadanos a archivos y registros.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-35