Capítulo CAPÍTULO X

Art. 40

En vigor desde 27 jul 2002
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria podrá tener adscritos bienes del Patrimonio del Estado para el cumplimiento de sus fines. La gestión patrimonial de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
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eli/es/rd/2002/07/19/709#art-40

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