Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 37
50 / 59En vigor desde 27 jul 2002
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 11/2001, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, los recursos económicos de dicha Agencia estarán integrados por:
a) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.
c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.
d) Las subvenciones, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos.
e) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que legalmente pueda corresponderle.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-37