Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 39
En vigor desde 27 jul 2002
1. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda, y lo remitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo para su elevación al Gobierno y su posterior remisión a las Cortes Generales, como parte de los Presupuestos Generales del Estado.
2. El régimen presupuestario de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.
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Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-39