Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos de dirección
Art. 15
En vigor desde 27 jul 2002
Corresponden al Director Ejecutivo las siguientes funciones:
a) Ejercer la dirección del personal y de los servicios y actividades de la Agencia.
b) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto, del programa de actividades y de la memoria de actividades, sometiéndolos al Consejo de Dirección.
d) Contratar al personal en régimen de Derecho Laboral o Privado, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.
e) Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria.
f) Formar parte, con voz pero sin voto, de los distintos órganos colegiados de la Agencia y designar al Secretario de cada uno de dichos órganos, de entre los funcionarios de la misma.
g) Adjudicar y formalizar los contratos y convenios que requieren la gestión de la Agencia, y vigilar su cumplimiento y ejecución.
h) Aprobar gastos y ordenar pagos dentro de los límites presupuestarios de la Agencia.
i) Ejercer la gestión económico-financiera de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de control de la Intervención General de la Administración del Estado.
j) Ejercer todas aquellas competencias de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria que en la Ley o en el presente Estatuto no se asignen a otro órgano específico.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/709#art-15