Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 2 ene 2027
El real decreto no implica incremento de dotaciones o retribuciones, ni de gastos de personal, ni de cualesquiera otros créditos al servicio del sector público, atendiéndose las obligaciones que de él se derivan mediante la reasignación de los créditos disponibles. Asimismo, no supone disminución de ingreso alguno para la Hacienda Pública Estatal y se llevará a cabo con las disponibilidades presupuestarias existentes, así como con los instrumentos de financiación de las medidas de accesibilidad que la normativa prevea. En el marco de sus respectivas competencias, las comunidades autónomas y entidades locales tendrán en cuenta el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
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