Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 2 ago 2002
Corresponde a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización para la emisión de Deuda Pública por las entidades locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo m), del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/705#art-2