Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 ago 2002
Este procedimiento se aplicará a las emisiones de deuda de las entidades locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local, cuando no sea de aplicación el procedimiento abreviado.
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eli/es/rd/2002/07/19/705#art-3

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