Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 ago 2002
Corresponde a la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial del Ministerio de Hacienda la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización para la emisión de Deuda Pública por las entidades locales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12, apartado 1, párrafo m), del Real Decreto 1330/2000, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
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eli/es/rd/2002/07/19/705#art-2