Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 2 ago 2002
1. La Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, previo examen de la documentación recibida, comprobará la situación económico-financiera de la entidad, su solvencia futura, así como las condiciones de la emisión proyectada.
2. El órgano autorizante solicitará informe a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía sobre la adecuación de la emisión a las condiciones de mercado, así como sobre el procedimiento de colocación de los títulos en el mercado. Asimismo, podrá solicitar informe a otros órganos, cuando así se estime conveniente para el correcto funcionamiento del mercado o del sistema financiero.
La solicitud de informe preceptivo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera suspenderá el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución, en los términos establecidos en el párrafo c) del apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modifica la anterior.
3. El órgano competente deberá dictar resolución expresa en el procedimiento y notificarla en un plazo de tres meses.
4. La autorización concedida tendrá un período de vigencia de seis meses desde la fecha en que el emisor reciba la notificación. Dicha vigencia estará condicionada al mantenimiento de las circunstancias y condiciones que determinaron su otorgamiento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/705#art-5