Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 4 jun 1997
Para la primera constitución del Consejo General de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, el derecho a representación de las seis Comunidades Autónomas, se regirá por lo establecido en el criterio a) de la norma 2.ª del apartado 1 del artículo 31 del Reglamento.
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eli/es/rd/1997/05/16/705#disposicion-adicional-segunda

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