Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 jun 1997
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/705#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil