Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. SECCIÓN 2.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA AUTORIDAD HABILITADA DE OTRO ESTADO MIEMBRO
Art. 32
En vigor desde 2 ago 2002
1. La petición de cobro se hará por escrito, y deberá ir acompañada del título ejecutivo o de una copia certificada del mismo.
Contendrá, además, una declaración en la que se hará constar que se han cumplido los requisitos mencionados en el artículo 20 anterior.
Asimismo, deberá contener una declaración del órgano competente indicando la fecha de notificación al destinatario de la deuda en periodo voluntario y la fecha a partir de la cual y el plazo durante el cual es posible la ejecución con arreglo a la legislación española.
2. El importe de los créditos que se deban cobrar figurará en la moneda del Estado miembro donde la autoridad requerida tenga su sede y en moneda nacional.
El tipo de cambio será el cambio oficial en España a la fecha de la petición de cobro.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 249, de 17 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-20108 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/07/19/704#art-32