Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA AUTORIDAD HABILITADA DE OTRO ESTADO MIEMBRO

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 ago 2002
Se autoriza al Ministro de Hacienda para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#disposicion-final-primera

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