Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 2.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR EL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A LA AUTORIDAD HABILITADA DE OTRO ESTADO MIEMBRO

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ago 2002
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado">Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
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