Capítulo CAPÍTULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª PETICIÓN DE COBRO FORMULADA POR LA AUTORIDAD HABILITADA DE UN ESTADO MIEMBRO

Art. 19

En vigor desde 2 ago 2002
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida, acusará recibo por escrito de la petición de cobro en los siete días siguientes al de su recepción.
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eli/es/rd/2002/07/19/704#art-19

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