Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 24 may 1997
Por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, se determinará el importe máximo de las obras a licitar en 1997 bajo la modalidad de abono total del precio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/704#disposicion-transitoria-unica