Art. 6

En vigor desde 24 may 1997
1. El compromiso de gasto para los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio será objeto de adecuada e independiente contabilización. 2. En el ejercicio en que deba recibirse la obra, deberá consignarse con carácter preferente el crédito necesario para amparar la totalidad del compromiso de gasto, previamente adquirido en virtud de la celebración de dichos contratos, salvo cuando se acuerdo el pago aplazado de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/05/16/704#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil