Art. Disposición final tercera

En vigor desde 24 may 1997
Transcurrido un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el Gobierno elaborará un Real Decreto en donde se regulen los supuestos y requisitos para que las entidades que integran la Administración Local puedan utilizar el contrato administrativo de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
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eli/es/rd/1997/05/16/704#disposicion-final-tercera

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