Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 24 may 1997
En todo lo no previsto en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en el presente Real Decreto, será de aplicación al contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio lo dispuesto en la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normas que resulten de aplicación por razón de la materia.
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Proeli/es/rd/1997/05/16/704#disposicion-adicional-segunda