Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 24 may 1997
Por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, se determinará el importe máximo de las obras a licitar en 1997 bajo la modalidad de abono total del precio.
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eli/es/rd/1997/05/16/704#disposicion-transitoria-unica