Art. 1
En vigor desde 24 may 1997
1. El régimen del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio previsto en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como el fraccionamiento del pago a que se refiere el artículo 61.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria o legislación autonómica en materia presupuestaria que resulte aplicable, será de aplicación a los contratos que cumplan los requisitos de naturaleza de la obra y precio del contrato que se especifican en este Real Decreto.
2. La modalidad de abono total del precio será de aplicación a los siguientes contratos de obras:
a) Que tengan por objeto la construcción de infraestructuras de carreteras, ferroviarias, hidráulicas, en la costa y medioambientales.
b) Que el precio total de licitación del contrato, excluidos los gastos de refinanciación en el caso de aplazamiento del pago, sea superior a las siguientes cantidades:
1.ª Carreteras: 4.000.000.000 de pesetas.
2.ª Infraestructura ferroviaria: 3.000.000.000 de pesetas.
3.ª Infraestructuras hidráulicas: 3.000.000.000 de pesetas.
4.ª Infraestructuras en la costa y medioambientales: 1.000.000.000 de pesetas.
3. El contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio no será de aplicación para los contratos de obras de reforma, reparación, conservación o mantenimiento y demolición de infraestructuras.
4. A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, cada obra será objeto de contratación independiente, respetando los límites señalados en los apartados anteriores, quedando prohibida la acumulación de obras en un mismo contrato.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1997/05/16/704#art-1