Art. 3

En vigor desde 24 may 1997
1. Los Departamentos ministeriales y organismos públicos que pretendan utilizar el contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio, deberán remitir a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, antes del 1 de junio del año anterior al ejercicio en que se pretenda utilizar esta forma de contrato, un programa de obras a realizar utilizando la modalidad de abono total del precio regulada en el artículo 147 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El programa de obras deberá comprender tanto las obras cuya contratación pretenda formalizar el Departamento como los organismos públicos de él dependientes. 2. Al programa de obras deberá acompañarse los siguientes documentos: a) Justificación sobre la conveniencia de realizar obras de acuerdo con este sistema, por razones de insuficiencia de recursos y por razones de interés público. b) Informe sobre la valoración de la rentabilidad económica y social de las obras a acometer, en relación con el coste que este tipo de contratos implica. c) Pliego de cláusulas administrativas particulares de cada una de las obras. d) Informe valorado de las condiciones de refinanciación, en el caso en que se pacte aplazamiento del pago. 3. Se integrará en la programación plurianual a medio plazo en la que se enmarcan los Presupuestos Generales del Estado el programa de obras a realizar bajo la modalidad de abono total del precio.
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eli/es/rd/1997/05/16/704#art-3

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