Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 nov 2020
Primero. Objeto. Se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas a armadores con o sin procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada y a los pescadores que no estén incursos en un procedimiento de suspensión de los contratos o de reducción de jornada por paralización temporal de la actividad pesquera, bajo los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos fijados en el presente real decreto y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1, las ayudas previstas en esta convocatoria se establecen para minimizar el impacto del brote del COVID-19 en la actividad pesquera. El periodo de referencia para esta convocatoria de ayudas es el comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de julio. Segundo. Bases Reguladoras. Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto. Tercero. Beneficiarios, obligaciones y criterios de valoración. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los armadores de buques pesqueros y sus tripulantes, que cumplan los requisitos establecidos en el presente real decreto. Las solicitudes presentadas se valorarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y las obligaciones de los perceptores serán las previstas en este real decreto. Cuarto. Presentación de solicitudes. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I y que estará disponible en la sede electrónica de este Ministerio: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en el artículo 9. La sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación. La publicación por medios electrónicos es substitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la sede electrónica (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve. Quinto. Procedimiento y resolución. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará de acuerdo con el real decreto. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados a entender que la solicitud de concesión de la subvención ha sido desestimada por silencio administrativo. La resolución de la ayuda se dictará y publicará conforme al presente real decreto. Sexto. Régimen de recursos. Contra la resolución que se dicte, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías. Séptimo. Financiación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asignará, para el año 2020, una cuantía máxima total de 30.000.000 € (treinta millones de euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 de los Presupuestos Generales del Estado de 2020 «Ayudas para compensar los efectos del COVID-19». La concesión y el pago de las ayudas previstas en esta disposición se realizarán de acuerdo a lo establecido en este real decreto y quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el 100% del importe subvencionable, siendo la contribución con cargo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca del 75%, correspondiendo el otro 25% restante a la contribución nacional de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 95.2 y 94.3 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y la excepcionalidad de las medidas específicas para atenuar el impacto del COVID-19. Octavo. Lucha contra el fraude. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección webhttps://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado servicio, que se adjunta la presente convocatoria. Noveno. Efectos. La presente disposición surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Se modifica el segundo párrafo del apartado cuarto por la disposición final 1.2 del Real Decreto 969/2020, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-14323#df

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